SUCESIONES.
La ley no confiere a las sucesiones, el derecho de oponerse al pago de las deudas hereditarias, cuando se les demandan, alegando la prelación de otras deudas; son los acreedores los que tienen el derecho de exigir que en el pago, se respete el orden establecido por la misma ley; de donde se concluye que no están obligados a esperar a que cobren los acreedores preferentes, para exigir sus créditos, pues esta condición podría no llegar a realizarse nunca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365360-66292615/sucesiones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3555/25. Echeverría Lauro, sucesión de. 10 de julio 1929. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Joaquín Ortega no votó en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, ADEUDOS DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, RECONOCIMIENTO DE ADEUDOS DE LAS, POR LOS ALBACEAS. (s/clave)
- SUCESIONES. (s/clave)
- SUCESIONES, ACREEDORES DE LAS. (s/clave)
- SUCESIONES, CREDITOS PREFERENTES EN LAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis