SUCESIONES, CREDITOS PREFERENTES EN LAS.
Si el crédito reclamado por una persona en contra de una sucesión, proviene de una responsabilidad adquirida por la misma, y el de un tercero proviene de un pagaré suscrito a su favor, por los herederos de dicha sucesión, en lo personal, es claro que con el producto del remate de los bienes de dicha sucesión, deben pagarse preferentemente los créditos a cargo de la misma, ya que los herederos sólo tienen derecho a lo que resulte líquido en la herencia, única suma susceptible de embargo por el acreedor quirografario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361994-d52a8133/sucesiones-creditos-preferentes-en-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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