SUCESIONES, EMBARGO DE BIENES DE LAS.
Los derechos y acciones que corresponden a una sucesión, en los bienes de otra, pueden ser legalmente secuestrados en el juicio en que aquélla haya sido demandada; pero no sucede lo mismo respecto de las rentas de esos mismos bienes, si en el juicio sucesorio del que derivan los derechos de la sucesión demandada, no se ha llegado aún a la división y partición de bienes, pues si éstos no han sido adjudicados a alguno de los herederos en el propio juicio, es claro que las rentas de los mismos no corresponde percibirlas a la sucesión demandada, sino al albacea que hubiere sido designado en la otra sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353708-b4505933/sucesiones-embargo-de-bienes-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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