SUCESIONES, DEUDAS DE LAS, RECONOCIDAS POR LOS ALBACEAS.
El reconocimiento que hace el albacea de una deuda existente contra la sucesión, no constituye un gravamen, porque si existe la obligación del deudor de pagar sus deudas con sus bienes presentes y futuros, resulta que cuando una deuda se reconoce, lo único que se está haciendo es preconstituir la prueba a favor del acreedor; pero no se impone una obligación nueva con cargo a la masa hereditaria. Lo que la ley prohíbe es crear nuevas cargas en perjuicio de la sucesión, y no es creación de nueva carga reconocer la ya existente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385297-1d6a7710/sucesiones-deudas-de-las-reconocidas-por-los-albaceas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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