HEREDEROS DE UNA SUCESION, ACCION CONTRA LOS.
Si determinada persona deja de ser albacea de una sucesión, al aprobarse las cuentas de división, dándose por concluido el juicio sucesorio, es indudable que el requerimiento que se le haga como albacea de una sucesión liquidada, es incorrecto, puesto que para exigir un adeudo a los herederos de una persona, se necesita iniciar un procedimiento de ejecución en contra de ellos, requiriéndolos en su carácter de herederos, pues de lo contrario se reviviría una entidad jurídica inexistente, como es la que presentaba una sucesión antes de liquidarse, persona moral que fue representada por el albacea, pero cuya existencia terminó con la aprobación de la partición, y son desde entonces los herederos, los que representan al autor de la herencia, y los que tienen obligación de pagar sus deudas, pero ello siempre y cuando se siga el procedimiento en que puedan ser oídos, ya que, como herederos, pueden oponer excepciones que la ley autoriza.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359035-b020b4d6/herederos-de-una-sucesion-accion-contra-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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