HEREDEROS, REQUERIMIENTO A LOS.
La circunstancia de que un heredero se haya hecho cargo del pasivo de la sucesión, de acuerdo con los inventarios de la misma, no implica el que esté obligado a solventar un adeudo que no figura en dichos inventarios, y aun suponiendo que tal heredero se hubiese hecho cargo del pasivo de la sucesión, sin reservas, de todas maneras, el requerimiento que se le hace en su carácter de albacea de la sucesión ya liquidada, y no en su carácter de heredero, resulta ilegal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359033-0f55d5e5/herederos-requerimiento-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 1595/28. V. viuda de Ipiña Luisa. 20 de marzo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no intervino en el negocio por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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