CAUSAHABIENTE. LA ADJUDICATARIA DE LOS BIENES SUCESORIOS NO LO ES DEL AUTOR DE LA SUCESIÓN DEMANDADO, RESPECTO DE UN CRÉDITO QUE NO SE INCLUYÓ EN EL INVENTARIO.
Si en un caso en el que el acreedor del autor de una sucesión, no comparece al juicio sucesorio respectivo a hacer valer sus derechos, ni por otro lado inscribe ese derecho en el Registro Público de la Propiedad en el que esté inscrito el inmueble materia de ese crédito, y además el mismo no se incluye en el inventario respectivo al desconocer su existencia el albacea, y por tanto se adjudican los bienes a los herederos o heredero, libres de ese gravamen, no puede considerarse que éstos sean causahabientes del demandado en el juicio seguido en contra del autor de la sucesión y en el que se declaró esa obligación a cargo de éste, ya que por virtud de la adjudicación los herederos adquieren los bienes hereditarios en concepto diverso del demandado, por lo que en tales condiciones, es necesario que se demande la nulidad de la adjudicación, pues aunque en estas circunstancias son los herederos los que deben responder de las deudas del de cujus, ello es siempre y cuando se siga el procedimiento en el que puedan ser oídos, ya que como herederos pueden oponer excepciones que la ley autoriza.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192400-102dc5d3/causahabiente-la-adjudicataria-de-los-bienes-sucesorios-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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