HEREDEROS, DONACION DE LOS.
Es indudable que si el donatario de un heredero, demandó en nombre propio y para sí, la reivindicación y nulidad respecto del bien donado por aquél, no puede ser sustituida en juicio, como actor, por la sucesión representada por su albacea, y no puede demandar en otra forma que para sí, puesto que, al tiempo de presentar su demanda, no era heredero ni tenía la representación de la sucesión, pues su calidad de donatario apenas si le confiere un derecho en potencia, para ser declarado heredero.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355269-4e802414/herederos-donacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2882/39. Compañía Agrícola y Colonizadora Veracruzana, S. A. 23 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sabino M. Olea. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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