HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE.
Es evidente que al radicarse un juicio sucesorio, debe resolverse sobre la aprobación del testamento, ya que ésta es la premisa necesaria para la aceptación del albacea designado en el mismo, pues es claro que, dada la naturaleza de la institución, el testamento debe estimarse como válido, en la parte que instituye herederos; por tanto, es ilegal la exigencia de que se verifique una junta de herederos, en la que se haga una expresa declaración de reconocimiento de derechos hereditarios respecto de una persona, para hacer indubitable su derecho a que se le tenga como parte en el juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355683-48f1353b/herederos-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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