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HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 355683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXI; Pág. 3493

Es evidente que al radicarse un juicio sucesorio, debe resolverse sobre la aprobación del testamento, ya que ésta es la premisa necesaria para la aceptación del albacea designado en el mismo, pues es claro que, dada la naturaleza de la institución, el testamento debe estimarse como válido, en la parte que instituye herederos; por tanto, es ilegal la exigencia de que se verifique una junta de herederos, en la que se haga una expresa declaración de reconocimiento de derechos hereditarios respecto de una persona, para hacer indubitable su derecho a que se le tenga como parte en el juicio sucesorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355683-48f1353b/herederos-reconocimiento-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 1703/37. Colombres Eduardo, sucesión de. 25 de agosto de 1939. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Luis Bazdresch no asistió a la sesión, por la razón que se expresa en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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