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HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 1398

El auto que reconoce el carácter de heredero a una persona, no causa estado, si no se dicta en un juicio contencioso, sino en el procedimiento especial de los juicios sucesorios, en el cual, las resoluciones no tienen el carácter de sentencias definitivas. Por otra parte, cuando alguno se opone a la declaración de herederos, debe sustanciarse la oposición en el juicio correspondiente, con el albacea o heredero respectivo, juicio en el cual puede obtener el opositor, y en este caso, es indudable que la resolución que así lo declara, deja sin efecto la anterior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349133-0a0c0fc5/herederos-reconocimiento-de-sus-derechos-en-los-juicios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7563/43. Ochoa Librada. 24 de enero de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Relator: Hilario Medina.

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