HEREDEROS, EL AUTO QUE LOS RECONOCE, NO CAUSA ESTADO.
El auto que reconoce el carácter de heredero de una persona, no causa estado, si no se dicta en juicio contencioso, sino en el procedimiento especial de un juicio sucesorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340982-a6a18d7d/herederos-el-auto-que-los-reconoce-no-causa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3294/53. Secretaría de Salubridad y Asistencia. 9 de junio de 1954. Unanimidad de cinco votos. Relator: Rafael Rojina Villegas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXIII, página 1398, tesis de rubro "HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE SUS DERECHOS, EN LOS JUICIOS SUCESORIOS.".
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