HEREDEROS, SUSPENSION CONTRA LA RESOLUCION QUE LES DESCONOCE TAL CARACTER.
Si en primera instancia se reconoció al quejoso el carácter de heredero, y el tribunal de apelación revocó la resolución en que se hizo ese reconocimiento, debe estimarse que como el agraviado estaba en posesión de los derechos que le habían sido reconocidos por virtud del auto de primera instancia y esos derechos son susceptibles de seguirse ejercitando, ello da materia para la suspensión que se solicite contra la resolución que desconoció esos derechos, pues de otro modo se darían a ésta efectos definitivos y se privaría al quejoso del ejercicio de los derechos que le corresponden, como heredero, durante la tramitación del juicio sucesorio, ocasionándole los consiguientes perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352505-13064556/herederos-suspension-contra-la-resolucion-que-les-desconoce · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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