HEREDEROS, SUSPENSION IMPROCEDENTE DE LA RESOLUCION QUE LOS DESCONOCE.
La resolución que declara, en segunda instancia, que no es heredero el quejoso, implica, de una manera indubitable, que éste no tiene ese carácter y por lo mismo, la suspensión no puede tener la virtud de considerarlo como heredero; pues si así lo hiciera, sería tanto como restituirlo en el goce de un derecho que no ha adquirido, por más que en la resolución de primera instancia se le haya reconocido ese carácter, pues tal resolución, al ser apelada, no puede producir ningunos efectos, sino que quedaron suspensos por virtud de esa apelación, por más que se hubiera admitido en el efecto devolutivo y pueda continuar el procedimiento judicial, pero una vez que se dicte la resolución de segunda instancia, ipso jure, tal proveído tiene el efecto de desconocer lo acordado por el Juez, es decir, que el declarado heredero, no tiene tal carácter y la suspensión no puede dárselo, ni siquiera en forma provisional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/347646-a12e47cb/herederos-suspension-improcedente-de-la-resolucion-que-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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