HEREDEROS.
Contra el fallo que en un juicio sucesorio declara que un individuo no tiene el carácter de heredero del autor de la sucesión, no debe concederse la suspensión, puesto que dicho fallo no causa perjuicios al interesado, ya que puede ocurrir al juicio ordinario de petición de herencia, para reclamar los derechos que tenga y que se pretende desconocerle.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363118-65f29f30/herederos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 2902/31. López Clemente. 14 de marzo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo XXVI, página 611. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1709/27. Jerónimo María Josefa. 18 de mayo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XXX, página 1860, tesis de rubro "HEREDEROS.".
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