HEREDEROS RECONOCIDOS.
Si existe una resolución que reconoce a determinadas personas su carácter de herederos en una sucesión y no es recurrida, mientras no se declare la ilegalidad de la misma resolución en el juicio contradictorio respectivo, no puede desconocerse a los citados herederos, ese su carácter.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/360392-82abfcc7/herederos-reconocidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión 3952/34. Valdés de Yurrieta Mercedes y coagraviados. 27 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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