HEREDEROS Y LEGATARIOS, DISTINCION ENTRE LOS.
La circunstancia de que en un testamento se deje a una persona una cosa determinada, no indica que por ello tenga el carácter de legatario, ni tampoco es decisivo para idéntica finalidad, el que se vea de la redacción del testamento, que el testador se propuso, en primer término, cubrir sus deudas, entre las que figura una, en favor del heredero, estableciendo que después de cubierta aquélla y de pagar otra a diversa persona, le dejaba al primitivo acreedor el exceso del valor del inmueble, como herencia, pues de esto no se desprende la intención del propio testador, de crear una obligación a cargo de la herencia y en favor de su acreedor, y menos cuando una cláusula posterior dice expresamente, que en el remanente de sus bienes, derechos y acciones, es decir, de aquellos de que no dispuso anteriormente, instituye heredera a diversa persona.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359219-d2f6e7f3/herederos-y-legatarios-distincion-entre-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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