LEGATARIO, DERECHOS DEL.
Aunque en la cláusula respectiva de un testamento, se exprese que el uso y usufructo de los bienes comenzará para el legatario, desde la fecha del fallecimiento del autor de la herencia, no basta que así se exprese en el testamento para que se pueda estimar comprobada la posesión por parte del legatario, ya que, de acuerdo con la ley, el testamento debe ser presentado ante la autoridad judicial competente, que es la que debe resolver acerca de la validez del propio testamento y de la capacidad legal de los herederos y legatarios y hacer la declaración respectiva, acerca del reconocimiento de sus derechos, de tal manera de que mientras así no sea, ningunos pueden derivar del propio testamento, las personas a quienes en el mismo se favorece, pues si bien la posesión de los bienes hereditarios, al fallecimiento del causante, se transmite, por ministerio de la ley, a los herederos, esto debe entenderse sin perjuicio de que para que pueda decidirse que tienen la posesión de los bienes, se llenen las formalidades exigidas por la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/361172-6890dce7/legatario-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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