LEGATARIO PREFERENTE, DERECHOS DEL.
Desde el momento en que en una de las cláusulas de un testamento, se reconoce a determinada persona como acreedora, y el testamento es aprobado, es indudable que aquélla adquiere el carácter de legatario preferente, que le concede la ley, independientemente de cualquiera actitud de los demás herederos y aun sin necesidad de una declaración expresa del juez ante quien se tramita el juicio sucesorio, porque las facultades jurisdiccionales de este funcionario, sólo pueden ejercitarse en materia decisoria, cuando se trata de resolver conflictos o discusiones suscitadas entre particulares, pero no cuando debe acatarse una disposición de ley, terminante y expresa.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/357411-78849b80/legatario-preferente-derechos-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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