SUCESOR PREFERENTE. SU DERECHO SE ACTUALIZA HASTA QUE SE LE ADJUDICA LA UNIDAD DE DOTACION.
En el derecho agrario sucesorio, el derecho para que se adjudique la parcela al sucesor preferente que aparece designado en la lista de sucesión formulada por el titular de la unidad de dotación, se actualiza solamente cuando dicho sucesor preferente reúne los requisitos que exige la Ley Federal de Reforma Agraria; por lo que, una vez adjudicados esos derechos agrarios al sucesor preferente, entonces puede transmitirlos o bien abrirse la sucesión legítima en caso de que no hubiera formulado pliego testamentario. Consecuentemente, en el caso en que a la sucesora preferente, designada en primer lugar en la lista de sucesores, nunca se le adjudicó la unidad de dotación individual, puesto que falleció antes de que ello aconteciera, en virtud de que los derechos agrarios estaban sub judice con motivo de un conflicto sucesorio en donde era parte la referida sucesora preferente, ésta nunca adquirió el carácter de adjudicataria en relación con el citado derecho agrario, y, por ende, nunca pudo surgir su derecho para ser declarada sucesora preferente. En tales condiciones, no es cierto que la hija de esa sucesora preferente, por el hecho de haber acreditado tal carácter, se hubiera constituido en sucesora jurídica, substituta procesal o causahabiente de aquélla, ni tampoco que le devenga por ley la calidad de sucesora, o que se encuentre legitimada activa y procesalmente para intervenir en el procedimiento de conflicto de derechos agrarios sucesorios.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210659-32ccb709/sucesor-preferente-su-derecho-se-actualiza-hasta-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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