AGRARIO. PARCELA EJIDAL. CARECE DE INTERES JURIDICO EN AMPARO EL SUCESOR DESIGNADO POR SUCESORA PREFERENTE, CUANDO EL JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS DE DOTACION EN CONTRA DEL TITULAR ORIGINARIO SE ENCUENTRA SUBJUDICE.
Cuando se encuentra subjudice un juicio privativo de derechos agrarios respecto del original titular de una unidad de dotación individual, juicio en el que al igual se solicita la nueva adjudicación en favor de la sucesora preferente, y ésta designó a la vez como sucesor al quejoso de este juicio de garantías, es evidente que, aun cuando fallecidos tanto el original titular de la parcela ejidal de que se trata como su sucesora preferente, si los derechos agrarios del primero se encuentran subjudice por estar pendiente de resolverse el juicio privativo de derechos y la nueva adjudicación, respecto de la unidad de dotación individual mencionada, el sucesor designado por la sucesora preferente carece de interés jurídico en el amparo para reclamar las órdenes para inscribir y la inscripción misma a nombre de una tercera persona, en los libros del Registro Nacional como adjudicataria de la parcela de que se trata, ya que la mencionada sucesora preferente nunca adquirió el carácter de adjudicataria en relación con el citado derecho agrario por no haberse resuelto sobre el particular, por lo que no pudo haber transmitido derecho alguno al hoy quejoso.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249056-da868cfd/agrario-parcela-ejidal-carece-de-interes-juridico-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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