JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS Y JUICIO SUCESORIO AGRARIO, TIENEN NATURALEZA DISTINTA, POR LO QUE DEBEN RESOLVERSE INDEPENDIENTEMENTE.
El juicio privativo de derechos agrarios y el juicio sucesorio agrario resultan procedimientos distintos, habida cuenta que los elementos de las acciones que los producen no son los mismos, ya que en el primero la litis se limita a determinar si procede o no el desconocimiento de derechos que sobre una unidad de dotación ejerce su titular, al haber incurrido en causales precisadas por la ley, así como su reconocimiento a favor de otro; mientras que en el juicio sucesorio agrario debe precisarse quién debe heredar la parcela y sus derechos inherentes, o en su caso, declararla vacante. Ahora bien, si ante un Tribunal Agrario es promovido un juicio privativo de derechos agrarios, y al resolverlo se advierte el fallecimiento de la demandada, no procede declarar vacante el derecho agrario de la mencionada ejidataria y adjudicar la parcela por sucesión a diverso campesino, pues la actuación del Tribunal Agrario debió constreñirse a resolver sobre la litis que se le planteó y no introducir cuestiones ajenas a ella por ser materia de un procedimiento agrario distinto.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209519-777d624d/juicio-privativo-de-derechos-agrarios-y-juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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