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JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS Y JUICIO SUCESORIO AGRARIO, TIENEN NATURALEZA DISTINTA, POR LO QUE DEBEN RESOLVERSE INDEPENDIENTEMENTE.

Clave: XVII.2o. 12 A · Registro digital (IUS): 209519 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XV, Enero de 1995; Pág. 253

El juicio privativo de derechos agrarios y el juicio sucesorio agrario resultan procedimientos distintos, habida cuenta que los elementos de las acciones que los producen no son los mismos, ya que en el primero la litis se limita a determinar si procede o no el desconocimiento de derechos que sobre una unidad de dotación ejerce su titular, al haber incurrido en causales precisadas por la ley, así como su reconocimiento a favor de otro; mientras que en el juicio sucesorio agrario debe precisarse quién debe heredar la parcela y sus derechos inherentes, o en su caso, declararla vacante. Ahora bien, si ante un Tribunal Agrario es promovido un juicio privativo de derechos agrarios, y al resolverlo se advierte el fallecimiento de la demandada, no procede declarar vacante el derecho agrario de la mencionada ejidataria y adjudicar la parcela por sucesión a diverso campesino, pues la actuación del Tribunal Agrario debió constreñirse a resolver sobre la litis que se le planteó y no introducir cuestiones ajenas a ella por ser materia de un procedimiento agrario distinto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/209519-777d624d/juicio-privativo-de-derechos-agrarios-y-juicio-sucesorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 144/94. Carmen Rodríguez Camacho viuda de Escárcega. 4 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Gregorio Vázquez González. Secretaria: Blanca Estela Quezada Rojas. Amparo directo 286/94. Adán Jáquez Granillo. 7 de julio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretaria: Olga Cano Moya.

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