Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

JUICIO PRIVATIVO DE DERECHOS AGRARIOS, ES INCORRECTO SEGUIRLO EN CONTRA DE UN EJIDATARIO FALLECIDO.

Clave: 786 · Registro digital (IUS): 391676 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo III, Parte TCC; Pág. 596

La muerte del titular de un derecho agrario da base para que la asamblea general de ejidatarios se avoque al conocimiento sobre quién debe heredar la parcela y los demás derechos inherentes. En caso de disputa aquélla se limita a verter opinión sobre a quién de entre dos o más contendientes corresponde el derecho sucesorio, para que sea la Comisión Agraria Mixta la que resuelva en definitiva, según lo prevé el artículo 47, fracción XI, en relación con el 81 al 84 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En su caso podrá declararse vacante la unidad de dotación y procederse a adjudicarla siguiendo el orden de preferencia señalado por el artículo 72 de la misma Ley de Reforma Agraria. Por ello no es lógico ni jurídico pretender que el fallecimiento de un ejidatario propicie un juicio privativo de derechos, que tiene su origen en otros hechos según lo dispone el artículo 85 de dicha Ley. Luego, si la Comisión Agraria Mixta resolvió mediante un procedimiento privativo de derechos agrarios, un conflicto sucesorio, se apartó de las normas que integran la Ley Federal de Reforma Agraria a cuya observancia está obligada porque ésta es de orden público por disposición expresa de su artículo 1o.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391676-d58d136a/juicio-privativo-de-derechos-agrarios-es-incorrecto-seguirlo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 273/89. María González vda. de Celestino. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 255/91. José Ricardo Martínez Sánchez. 5 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 371/90. Cirilo Ramos Contreras. 8 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 7/92. Constanza Felícitas de Gante Portillo por sí y por su representación. 23 de enero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 56/92. Guadalupe Arenas Rivas. 13 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. NOTA: Tesis VI.3o.J/28, Gaceta número 53, pág. 67; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo IX-Mayo, pág. 309.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis