TRIBUNALES AGRARIOS. DEBEN DETERMINAR LA CONTROVERSIA EFECTIVAMENTE PLANTEADA, CON BASE EN LOS HECHOS Y PRETENSIONES EN QUE SE APOYEN LAS PARTES.
Si la acción de la actora en un juicio agrario se sustenta en hechos tales como que fue designada sucesora preferente, que realizó el trámite administrativo de inscripción correspondiente al traslado de los derechos agrarios a su favor, una vez fallecida la titular originaria de la parcela controvertida, y que por ello, le corresponde la titularidad de tal parcela; mientras que la defensa de la demandada se basa en que es nieta de la ejidataria titular originaria de la parcela en discusión, que dependía económicamente de los productos de esa parcela y que la ha mantenido en explotación a partir del fallecimiento de su titular; tales argumentos vertidos por las partes contendientes muestran claramente que la materia de la controversia agraria la constituye la disputa por los derechos agrarios sucesorios. Luego, si el Tribunal Agrario responsable estimó que lo discutido era la simple posesión de la unidad de dotación, porque en la demanda agraria se mencionó que lo promovido era un conflicto parcelario y se solicitó que se apercibiera a la demandada de que se abstuviera de perturbar la posesión de la actora, así como porque en la reconvención se combatió la nulidad del traslado de derechos agrarios que realizó la actora a su favor ante el Registro Agrario Nacional, es inconcuso que dicho Tribunal fijó incorrectamente la litis agraria que le fue planteada, puesto que no corresponde a las partes fijar la litis, sino al órgano jurisdiccional, ponderando los hechos que sustentan las pretensiones y defensas de los contendientes a fin de precisar la materia del litigio, por ende, violó en perjuicio de la parte quejosa la garantía de seguridad jurídica prevista en los artículos 14 y 16 constitucionales, al resolver la controversia agraria que le fue planteada como un conflicto sobre posesión y usufructo de una unidad de dotación, y no como un conflicto sucesorio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/201301-6fbc61a0/tribunales-agrarios-deben-determinar-la-controversia-efectivamente-planteada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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