AGRARIO. CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELAS, EL JUZGADOR AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CAMBIAR LA ACCION DE LOS.
Si en un conflicto parcelario, en el que se propuso el desconocimiento del derecho a la posesión y goce de una parcela a algún ejidatario, y se propuso además el reconocimiento de ese derecho a otro ejidatario, la Comisión Agraria Mixta del Estado desconoce el derecho a poseer y usufructuar la parcela a alguno de los contendientes, se lo reconoce al otro, y si aquél se inconforma con la resolución de la aludida Comisión Agraria Mixta, y contra ella solicita el amparo y la protección de la Justicia Federal, el juez de Distrito no puede válidamente conceder el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la resolución reclamada y se inicie un juicio sucesorio, porque ello implica primero, desatender la litis natural, que quedó constreñida a determinar, según se dijo, si procedía o no el desconocimiento de los derechos de alguna de las partes para poseer y usufructuar una unidad individual de dotación, así como su reconocimiento a favor de la otra. Segundo, porque también implica el cambio de la litis constitucional, que se limita en este caso a determinar si lo resuelto por la Comisión Agraria Mixta fue legal o ilegal, sin que las características propias del juicio de amparo en materia agraria faculten al juzgador a obligar a la autoridad responsable, a cambiar un procedimiento que tiene un origen y una finalidad propios, aunque alguna de las partes pretenda hacer valer algún derecho que deba resolverse en un distinto procedimiento agrario, ya que esto último sólo originaría que en la resolución respectiva se declare improcedente la petición de la parte, pues la Ley Federal de Reforma Agraria, en los conflictos parcelarios no permite el cambio de la acción como ocurre, por ejemplo, respecto de la acción de restitución de tierras en la que, de acuerdo con el artículo 282, cuando la Secretaría de la Reforma Agraria opine que no procede la restitución, la Comisión Agraria Mixta deberá continuar de oficio los trámites de la dotación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221565-b46357f0/agrario-conflictos-sobre-posesion-y-goce-de-parcelas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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