AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESIÓN Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN HABIÉNDOSE EJERCITADO UNA ACCIÓN DERIVADA DE DERECHOS SUCESORIOS, LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE OTORGARSE PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN Y SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE.
Los artículos 17, 18, 19, 163 y 164 de la Ley Agraria y 18, fracción VII, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, establecen un procedimiento especial para dirimir las controversias que surjan con motivo del fallecimiento del titular de derechos agrarios. Así, el Tribunal Unitario Agrario que conozca de un asunto que deriva del conflicto de derechos sucesorios, al advertir que las partes definieron claramente sus pretensiones y las causas que motivaron la acción, debe seguir el procedimiento relativo y no uno diverso, aun cuando se hubiere demandado la nulidad de un acta de asamblea de asignación, destino y delimitación de tierras ejidales con motivo de un conflicto sobre posesión y usufructo de una unidad de dotación, ya que al no hacerlo así infringe la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, al tramitar un procedimiento que no era el previsto por la ley para esos casos y no dar oportunidad a las partes de probar y alegar sus derechos sucesorios. Por tanto, en estos casos, conforme al artículo 80 de la Ley de Amparo, la concesión del amparo debe ser para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y el procedimiento del cual emanó y, en cumplimiento a la garantía violada, instaure el procedimiento respectivo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173626-08002493/amparo-agrario-cuando-se-promueve-contra-la-resolucion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESIÓN Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN HABIÉNDOSE EJER (126)
- AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCION RECAIDA EN UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESION Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACION HABIENDOSE EJER (2a./J. 37/95)
- AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESIÓN Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN HABIÉNDOSE EJER (18 (H))
- AGRARIO. CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELAS, EL JUZGADOR AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CAMBIAR LA ACCION DE LOS. (III. 2o. A. J/4)
- AMPARO. ES IMPROCEDENTE CUANDO PREVIAMENTE A SU PROMOCION NO SE AGOTA EL RECURSO DE REVISION PREVISTO EN LA LEY AGRARIA. (s/clave)
- CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELAS, EL JUZGADOR AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CAMBIAR LA ACCION DE LOS. (779)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis