Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA EN UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESIÓN Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN HABIÉNDOSE EJERCITADO UNA ACCIÓN DERIVADA DE DERECHOS SUCESORIOS LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL DEBE OTORGARSE PARA QUE SE DEJE INSUBSISTENTE LA RESOLUCIÓN Y SE INSTAURE EL PROCEDIMIENTO QUE CORRESPONDA [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 18 (H) · Registro digital (IUS): 1004336 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 2979

Cuando se trata del fallecimiento del titular de los derechos agrarios, la Ley Federal de la Reforma Agraria establece en sus artículos 12, fracción IV, 47, fracción XI, 81 a 84, un procedimiento especial, para dirimir las controversias que surjan con tal motivo; y si bien, el procedimiento se inicia con el acta de avenimiento a que alude el numeral 434 de la misma ley, la Comisión Agraria Mixta, al advertir que las partes definieron claramente sus pretensiones y las causas que motivaron la acción, debe ordenar la regularización del procedimiento, y no seguir un procedimiento diverso, como es el relativo a un conflicto sobre posesión y usufructo de una unidad de dotación que establece en sus artículos 438 a 440, ya que al no hacerlo así infringe la garantía de audiencia prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal, al tramitar un procedimiento que no era el previsto por la ley para esos casos y no dar oportunidad a las partes de probar y alegar sus derechos sucesorios. Por tanto, en casos como los anteriores, conforme a lo dispuesto por el artículo 80 de la Ley de Amparo, la concesión del amparo debe ser para que la autoridad responsable deje insubsistente la resolución reclamada y el procedimiento del cual emanó, y, en cumplimiento a la garantía violada, instaure el respectivo procedimiento sucesorio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1004336-7d36846b/amparo-agrario-cuando-se-promueve-en-contra-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis.—Varios 8/89.—Suscitada entre los Tribunales Colegiados Primero y Segundo en Materia Administrativa ambos del Tercer Circuito.—2 de agosto de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Roberto Lara Hernández. Tesis de jurisprudencia 37/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de dos de agosto de mil novecientos noventa y cinco, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, Mariano Azuela Güitrón, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia y Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 121, Segunda Sala, tesis 2a./J. 37/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, agosto de 1995, página 122. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 142, Segunda Sala, tesis 126. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis