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AGRARIO. POSESION Y GOCE. SI EN UN JUICIO DE AMPARO SE DECLARO CONSTITUCIONAL LA RESOLUCION QUE RECAYO AL CONFLICTO, LOS ACTOS QUE SON CONSECUENCIA DE ESE PROCEDIMIENTO NO SON IMPUGNABLES EN UN NUEVO JUICIO DE GARANTIAS, A MENOS QUE SE COMBATAN POR VICIOS PROPIOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 226619 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio-Diciembre de 1989; Pág. 55

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 434, 438 y 440 de la Ley Federal de la Reforma Agraria, las controversias relativas a la posesión y goce de parcela persiguen como objetivo establecer quién de las partes en el conflicto tiene mejor derecho para poseer, y la consecuencia de ello será, posteriormente, restituir o confirmar al ganancioso en ese derecho; luego, si en un juicio de amparo se declaró constitucional la resolución pronunciada en un procedimiento de esa naturaleza, los actos que se efectúen por parte de las autoridades tendientes a lograr tal cumplimiento no podrán ser reclamados en un nuevo juicio de garantías (a menos que se cuestionen por vicios propios), toda vez que sólo vienen a ser consecuencia de actos ya estudiados y resueltos a través de la instancia constitucional a que se hizo referencia, por lo cual emerge la causal de improcedencia establecida en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con la jurisprudencia número 49 publicada a foja 81 de la Octava Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación relativo a los años 1917-1985, que dice: "AMPARO IMPROCEDENTE CONTRA ACTOS DERIVADOS DE OTROS RESUELTOS.- El juicio de amparo es improcedente no sólo cuando se reclaman actos que hayan sido materia de la ejecutoria en otro amparo, sino cuando se reclaman actos que se derivan de los ya estudiados y resueltos en esa ejecutoria, siempre que se apeguen a su estricto cumplimiento.".

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226619-ff8c0e02/agrario-posesion-y-goce-si-en-un-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 350/89. María Guadalupe Espinoza Valiente. 25 de octubre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Gerardo Ramos Córdova. Secretario: Diógenes Cruz Figueroa.

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