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AGRARIO. PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO. NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 33, Tercera Parte; Pág. 23

Decidir el problema en que se plantea la discusión de si la extensión de terreno a que se refiere el juicio de garantías corresponde en propiedad al tercero perjudicado, o si la misma debe quedar en poder de la comunidad demandante porque la haya venido poseyendo a título de dueño, de modo continuo y de buena fe, es evidentemente resolver una disputa de propiedad cuya solución es ajena al juicio de amparo, como lo ha establecido la Suprema Corte en la tesis de jurisprudencia número 273 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1965, Cuarta Parte, página 817, aplicable a la situación apuntada, que dice: "Las cuestiones de propiedad no pueden decidirse en el juicio de garantías, sin que antes hayan sido resueltas por el Juez del conocimiento del negocio, quedando a salvo los derechos de quien alegue esa propiedad, para que los ejerza en la vía y forma que corresponda ante las autoridades del orden común.".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818503-540ad165/agrario-propiedad-controversias-sobre-ese-derecho-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5489/70. Comunidad Indígena "Barrio de San Francisco", Municipio de Pátzcuaro, Michoacán. 29 de septiembre de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Jorge Saracho Alvarez. Séptima Epoca, Tercera Parte: Volumen 27, página 34. Amparo en revisión 3531/70. Abundio Montes Arzate y coagraviados. 10 de marzo de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen 13, página 38. Amparo en revisión 3415/69. Comunidad de San Bernardino Milpillas Chico, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 30 de enero de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez. Sexta Epoca, Tercera Parte: Volumen CXXXIII, página 46. Amparo en revisión 3003/67. Eugenio Casas Muerza. 3 de julio de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Cuarta Parte, tesis 273, página 817, bajo el rubro "PROPIEDAD.". Nota: En el Volumen CXXXIII, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO IMPROCEDENTE. EN EL JUICIO DE GARANTIAS NO SE VENTILAN LAS CONTROVERSIAS SOBRE PROPIEDAD.". Este criterio ha integrado la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 54, Tercera Parte, página 42, bajo el rubro "AGRARIO. PROPIEDAD. CONTROVERSIAS SOBRE ESE DERECHO NO SE DECIDEN EN EL JUICIO DE AMPARO.".

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