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AGRARIO. CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. DEBE AGOTARSE LA ETAPA CONCILIATORIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 193-198, Sexta Parte; Pág. 17

Como las normas que rigen los conflictos internos parcelarios son de orden público, si el a quo, correctamente otorgó el amparo solicitado, estimando que era procedente la reposición del procedimiento con que culminó la resolución reclamada, a partir de la etapa conciliatoria, a que se refieren los artículos 434, 435, 436 y 437 de la Ley Federal de Reforma Agraria, en virtud de que, en el acta conciliatoria que levantó el comisariado ejidal correspondiente, no intervino una de las partes contendientes, así las cosas, resulta incuestionable que el Juez del amparo no podía haber procedido de otra manera, porque la resolución reclamada se apoya en un procedimiento viciado desde su origen, ya que es una formalidad indispensable que en el acta conciliatoria intervengan las partes contendientes, para que, en caso de que lleguen a un arreglo, previa proposición del comisariado del lugar, se dé por terminado el conflicto y sólo en caso de que alguna de esas partes no acepte tal proposición, sea acuda a la Comisión Agraria Mixta, para que esta autoridad sea la que resuelva la controversia, según lo disponen los artículos 438 a 440 de la citada Ley Federal de Reforma Agraria.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248548-4964d9b5/agrario-conflictos-internos-parcelarios-debe-agotarse-la-etapa · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 310/83. Orbelita Ramírez Hernández. 14 de enero de 1985. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos A. González Zárate. Secretario: Amado Chiñas Fuentes. Séptima Epoca, Sexta Parte: Volúmenes 145-150, página 25. Amparo en revisión 69/81. Francisco Pérez López. 24 de abril de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Bertha Navarro Hidalgo. Secretaria: Delfina Santiago Castellanos. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. DEBE AGOTARSE LA ETAPA CONCILIATORIA.". En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "CONFLICTOS INTERNOS PARCELARIOS. DEBE AGOTARSE LA ETAPA CONCILIATORIA.".

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