DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES, PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE. EL JUEZ DE DISTRITO AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CONCEDERLO PARA QUE SE INICIE EL SUCESORIO.
Si en un procedimiento de privación de derechos agrarios individuales, en el que se solicitó se privara de tales derechos a algún ejidatario y a sus sucesores, y se propuso además reconocer como nuevo adjudicatario a un tercero, la Comisión Agraria Mixta declara procedente la petición, y alguno de los sucesores privados se inconforme con la resolución relativa y contra ella solicita el amparo y la protección de la justicia federal, el juez de Distrito no puede, válidamente, concederle el amparo para el efecto de que se deje insubsistente la resolución reclamada y se inicie un procedimiento sucesorio, porque ello implicaría primero, desatender la litis natural que quedó constreñida a determinar si procedía o no la privación de los derechos agrarios del titular del certificado relativo y de sus sucesores, así como su adjudicación en favor del tercero; segundo, porque también implica el cambio de la litis constitucional, que se limitó en este caso a determinar si lo resuelto por la Comisión Agraria Mixta fue legal o ilegal, sin que las características propias del juicio de amparo en materia agraria faculten al juzgador a obligar a la autoridad responsable a cambiar un procedimiento que tiene un origen y una finalidad propios, aunque alguna de las partes pretendan hacer valer un derecho que deba resolverse en un distinto procedimiento agrario, ya que esto último sólo originaría que en la resolución respectiva se declarara improcedente la petición de la parte, pues la Ley Federal de Reforma Agraria, en los procedimientos sobre privación de derechos agrarios individuales, no permite el cambio de acción como ocurre, por ejemplo, respecto de la acción de restitución de tierras en la que, de acuerdo con el artículo 282, cuando la Secretaría de la Reforma Agraria opine que no procede la restitución, la Comisión Agraria Mixta deberá continuar de oficio los trámites de la dotación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222494-48d8c7fa/derechos-agrarios-individuales-procedimiento-de-privacion-de-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AGRARIO. JUICIOS PRIVATIVOS DE DERECHOS AGRARIOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES. EL JUZGADOR AL RESOLVER NO DEBE CAMBIAR LA LITIS. (s/clave)
- AGRARIO. CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELAS, EL JUZGADOR AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CAMBIAR LA ACCION DE LOS. (III. 2o. A. J/4)
- CONFLICTOS SOBRE POSESION Y GOCE DE PARCELAS, EL JUZGADOR AL RESOLVER EL AMPARO NO DEBE CAMBIAR LA ACCION DE LOS. (779)
- AGRARIO. CASO EN QUE ES ILEGAL EL PROCEDIMIENTO DE PRIVACION DE DERECHOS AGRARIOS. (VI.2o.395 A)
- AMPARO AGRARIO. CUANDO SE PROMUEVE CONTRA LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN PROCEDIMIENTO RELATIVO A UN CONFLICTO SOBRE LA POSESIÓN Y GOCE DE UNA UNIDAD DE DOTACIÓN HABIÉNDOSE EJERCITADO (II.1o.A.133 A)
- AGRARIO. PRIVACION DE DERECHOS Y NUEVAS ADJUDICACIONES, ANTES DE ACUDIR AL AMPARO NO TIENE QUE AGOTARSE RECURSO ORDINARIO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES QUE VERSAN SOBRE. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis