PROCEDIMIENTO. CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS QUE RIGEN EL, SI EJERCITADA LA ACCIÓN DE DERECHO SUCESORIO, SE VENTILA EL PROCEDIMIENTO COMO DE POSESIÓN Y GOCE DE PARCELA EJIDAL.-
Cuando se trata del fallecimiento del titular de derechos agrarios, la Ley Federal de Reforma Agraria prevé el procedimiento especial a que hace referencia la fracción XI del artículo 47 en relación con los artículos 81 al 84 del mismo ordenamiento, de tal manera que si en la especie el procedimiento se inició con el levantamiento del acta de avenimiento a que hace referencia el artículo 434 de la citada ley, es evidente que la comisión agraria mixta para resolver un conflicto sucesorio inició el procedimiento relativo a los conflictos sobre posesión y goce de unidades de dotación y con ello viola la garantía de audiencia de la quejosa al privarla de la oportunidad de probar de acuerdo al procedimiento los derechos sucesorios que dice tener y si aunado a ello el tribunal responsable al recibir éstos no advirtió esa situación y por ende omitió regularizar el procedimiento antes de dictar la resolución respectiva, de conformidad con las facultades otorgadas por el párrafo segundo, fracción IX del artículo 4o. transitorio de la nueva Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es evidente que se apartó de las normas que integran la Ley Agraria y ello constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/911405-99408f7b/procedimiento-constituye-violacion-a-las-reglas-que-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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