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PROCEDIMIENTO. CONSTITUYE VIOLACIÓN A LAS REGLAS QUE RIGEN EL, SI EJERCITADA LA ACCIÓN DE DERECHO SUCESORIO, SE VENTILA EL PROCEDIMIENTO COMO DE POSESIÓN Y GOCE DE PARCELA EJIDAL [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 447 (H) · Registro digital (IUS): 1008427 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo IV. Administrativa Tercera Parte - Históricas Segunda Sección - TCC; Pág. 1872

Cuando se trata del fallecimiento del titular de derechos agrarios, la Ley Federal de Reforma Agraria prevé el procedimiento especial a que hace referencia la fracción XI del artículo 47 en relación con los artículos 81 al 84 del mismo ordenamiento, de tal manera que si en la especie el procedimiento se inició con el levantamiento del acta de avenimiento a que hace referencia el artículo 434 de la citada ley, es evidente que la Comisión Agraria Mixta para resolver un conflicto sucesorio inició el procedimiento relativo a los conflictos sobre posesión y goce de unidades de dotación y con ello viola la garantía de audiencia de la quejosa al privarla de la oportunidad de probar de acuerdo al procedimiento los derechos sucesorios que dice tener y si aunado a ello el tribunal responsable al recibir éstos no advirtió esa situación y por ende omitió regularizar el procedimiento antes de dictar la resolución respectiva, de conformidad con las facultades otorgadas por el párrafo segundo, fracción IX del artículo 4o. transitorio de la nueva Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, es evidente que se apartó de las normas que integran la Ley Agraria y ello constituye una violación a las leyes que rigen el procedimiento.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1008427-2642a108/procedimiento-constituye-violacion-a-las-reglas-que-rigen · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 134/93.—Gustavo Alcántar Valenzuela.—10 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Germán Tena Campero.—Secretario: Gregorio Moisés Durán Álvarez. Amparo directo 516/93.—María Cruz Amavizca viuda de Avas.—10 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Germán Tena Campero.—Secretaria: Carmen Alicia Bustos Carrillo. Amparo directo 518/93.—Refugio Martínez Zárate.—17 de noviembre de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Amparo directo 535/93.—Jesús Urbano Robles Cota.—27 de enero de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretaria: Elsa del Carmen Navarrete Hinojosa. Amparo directo 91/94.—Micaela Gutiérrez Sialiqui.—3 de marzo de 1994.—Unanimidad de votos.—Ponente: David Guerrero Espriú.—Secretario: Jaime Ruiz Rubio. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 81, septiembre de 1994, página 62, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.1o. J/28; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, septiembre de 1994, página 218. Apéndice 1917-2000, Tomo III, Materia Administrativa, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 535, tesis 472. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2.

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