HEREDEROS, PARTICIPACION TESTAMENTARIA DE LOS.
Si uno de los hijos del testador debe ser el heredero de un inmueble, y los demás herederos y dueños, no de una parte de aquel inmueble, sino de su valor, que fue fijado en el testamento y si por causa del usufructo dejado a la cónyuge y a la facultad de designación que se le dio, el heredero quedó singularizado, y la participación retrotrae el hecho material de la sucesión y disfrute de la herencia, a la época de la muerte del testador, con sus naturales consecuencias, es indudable que los demás herederos no pueden pretender del designado, otra cosa que lo que se les reconoció en la escritura de partición, o sea una participación en el valor asignado a la casa, en el testamento, pero no una participación a la casa misma, o al valor que tenga en la actualidad, pues es notorio que sólo al heredero singularizado puede favorecer el fenómeno de la plusvalía realizado por efecto del tiempo, y que es la causa de su beneficio, como puede serlo la inversión en mejoras que hubiere hecho el usufructuario del inmueble, así como al propio heredero perjudicaría la disminución o quebranto del valor fijado a la finca en el testamento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/356156-992a51f0/herederos-participacion-testamentaria-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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