HEREDEROS, TRANSMISION A LOS, DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA SUCESION.
La propiedad de los bienes se transmite a todos los herederos no en el momento de la partición sino al momento de la muerte del autor de la herencia, pues desde este momento los herederos adquieren derecho a los bienes hereditarios, como si fueran un patrimonio común, es decir, una verdadera copropiedad, mientras no se hace la división misma que tiene efecto simplemente declarativo de propiedad, pero no atributivo, pues la división tiene por objeto fijar la porción de bienes que corresponden a cada uno de los herederos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341601-de4784b3/herederos-transmision-a-los-de-la-propiedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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