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HEREDEROS, TRANSMISION A LOS, DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES DE LA SUCESION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 341601 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXVII; Pág. 372

La propiedad de los bienes se transmite a todos los herederos no en el momento de la partición sino al momento de la muerte del autor de la herencia, pues desde este momento los herederos adquieren derecho a los bienes hereditarios, como si fueran un patrimonio común, es decir, una verdadera copropiedad, mientras no se hace la división misma que tiene efecto simplemente declarativo de propiedad, pero no atributivo, pues la división tiene por objeto fijar la porción de bienes que corresponden a cada uno de los herederos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/341601-de4784b3/herederos-transmision-a-los-de-la-propiedad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1112/52. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de julio de 1953. Mayoría de tres votos. Disidentes: Vicente Santos Guajardo y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Rafael Rojina Villegas.

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