HEREDEROS, VENTA DE BIENES POR LOS.
Si el quejoso adquirió los derechos hereditarios sobre un terreno, por venta que le hizo el único heredero de un intestado, ese acto jurídico no entraña, en favor del adquirente, la traslación de la propiedad y posesión de dicho inmueble, sino tan sólo la facultad de presentarse en el juicio sucesorio correspondiente, para hacer valer los derechos que le fueron cedidos, y que, una vez reconocido como único heredero por virtud de la cesión a su favor, se le adjudiquen los bienes del causante en la sucesión y se le ponga en posesión de ellos, y como mientras tanto no puede válidamente ostentarse como propietario y poseedor, y sosteniendo en su escrito de agravios que sí tiene interés jurídico que defender, porque se le lesiona en los expresados derechos, y dada la improcedencia de semejante alegación debe confirmarse la sentencia del Juez de Distrito, que sobreseyó en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323842-c88e2c97/herederos-venta-de-bienes-por-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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