SUCESIONES NO ABIERTAS, JUICIOS CONTRA LAS.
Si una sucesión no fue llamada a un juicio ni oída en manera alguna, porque dicho juicio fue seguido antes de que la sucesión se radicara, no puede legalmente, resentir perjuicios por una notificación hecha mediante publicaciones efectuadas con anterioridad al día en que la propia sucesión surgió a la vida legal; y si bien es verdad que los herederos representan al autor de la herencia y les son transmitidas la propiedad y la posesión de los bienes de ella, en la fecha misma de la muerte del causante, también lo es que tales efectos jurídicos sólo se realizan mediante las resoluciones dictadas en el juicio sucesorio, que reconoce la calidad de herederos y ordena la partición de los bienes, ya que tales resoluciones únicamente tienen por objeto el retrotraer, a la fecha de la muerte del autor de la herencia, los efectos legales que las mismas producen.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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