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NOTIFICACIONES NULAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 362716 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXXV; Pág. 464

Las notificaciones hechas por edictos no pueden surtir efecto alguno, respecto de una persona que ha fallecido antes, y si de acuerdo con la ley civil, "herencia es la sucesión en todos los bienes del finado y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte" y sucesión "la trasmisión de los bienes, derechos y cargas del finado en la persona de sus herederos", lógicamente, por el hecho de su defunción, una persona deja de tener propiedades, derechos y obligaciones, que pasan, a la persona de su heredero, ya sea directamente o bien representado por el albacea, durante la tramitación del juicio sucesorio respectivo; por lo que si las obligaciones que correspondían al autor de una sucesión, dejaron de corresponderle desde el momento de su muerte, la demanda dirigida en su contra y notificada por edictos, no puede tener valor legal alguno, ya que sus herederos, son contra quienes deben ejercitarse esas acciones, y al no hacerlo así, mal puede condenarse a la sucesión, si no fue la emplazada, ni, por ende, oída ni vencida en juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/362716-71ed048f/notificaciones-nulas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 4295/30. García Darío A. y coagraviado. 16 de mayo de 1932. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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