NULIDAD DE ACTUACIONES EN JUICIOS SUCESORIOS, NO PUEDE SER PROMOVIDA POR QUIEN NO HA SIDO RECONOCIDO COMO HEREDERO (ACCION, EXISTENCIA DE UN DERECHO, COMO REQUISITO PARA EL EJERCICIO DE LA).
La fracción I del artículo 1o. del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, establece que el ejercicio de las acciones civiles requiere, en primer lugar, la existencia de un derecho. Ahora bien, aunque el artículo 1602 del Código Civil da derecho a heredar por sucesión legítima, a los descendientes, cónyuges, ascendientes y otros parientes determinados en la fracción I de ese precepto, y el artículo 1607 del propio código, preceptúa que si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá por partes iguales, debe estimarse que los derechos conferidos por esas disposiciones han de ser reconocidos por la autoridad judicial, para que puedan tener existencia y den lugar al ejercicio de las acciones fundadas en ellos. por tanto, el reconocimiento de una menor como hija natural, hecho por el autor de la sucesión, podría fundar el derecho de la misma a ser considerada como heredera; pero mientras no le sea reconocido tal derecho, carece de personalidad para hacer valer, por conducto de su representante legal, la nulidad de las actuaciones del juicio sucesorio en el que aún no es parte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344202-2cd00fe9/nulidad-de-actuaciones-en-juicios-sucesorios-no-puede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PETICION DE HERENCIA, IMPUGNACION DE LAS ACTAS DE LOS SUPUESTOS HEREDEROS, AL EJERCITARSE LA ACCION DE. (s/clave)
- HERENCIA, IMPROCEDENCIA DE LA ACCION DE PETICION DE. (s/clave)
- HEREDEROS, RECONOCIMIENTO DE LOS DERECHOS DE LOS, NO PUEDE HACERSE SI EXISTEN SENTENCIAS EJECUTORIAS QUE PRODUCEN EL EFECTO DE EXCLUIRLOS COMO TALES. (s/clave)
- NULIDAD DE JUICIO CONCLUIDO. PROCEDE LA PROMOVIDA POR EL HEREDERO LLAMADO AL JUICIO SUCESORIO INTESTAMENTARIO QUE NO COMPARECIÓ, CONTRA LA DECLARATORIA DE HEREDEROS REALIZADA EN CO (II.1o.C.2 C (11a.))
- HEREDEROS, IMPUGNACION DE LA DECLARATORIA DE. FIRMEZA DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis