JUICIOS SUCESORIOS.
A ellos deben acumularse los que tengan por objeto el derecho deducido por cualquiera persona, con el carácter de heredero o legatario; y para que la acumulación proceda, basta que el actor se atribuya ese carácter, aun cuando no le haya sido reconocido en el juicio de sucesión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811105-bd3edc67/juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil en revisión. Barragán Joaquín. 1o. de agosto de 1922. Mayoría de seis votos, en cuanto al primer punto resolutivo. Ausentes: Ignacio Noris y Enrique Moreno. Disidentes: Benito Flores, Ernesto Garza Pérez y Antonio Alcocer. Mayoría de nueve votos, respecto de los demás. Disidente: José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- ACUMULACION DE JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- ACUMULACION PROCEDENTE DE JUICIOS SUCESORIOS. (s/clave)
- JUICIOS SUCESORIOS, IMPROCEDENCIA DE LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis