ACUMULACION DE JUICIOS SUCESORIOS.
Si las mismas personas son partes en dos juicios sucesorios y las acciones que ejercen son las mismas en uno y otro juicios y tienden a la división y partición de los bienes, hay identidad de personas y de acciones entre las interesados; lo cual basta para que, de acuerdo con las disposiciones relativas, sea procedente la acumulación de dichos juicios; tanto más, si se infiere que los bienes de ambas sucesiones son los mismos, puesto que entonces existe también identidad de cosas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279212-4d4ab78f/acumulacion-de-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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