COSA JUZGADA.
Para que haya cosa juzgada, es necesario que exista identidad, no solamente respecto de las personas físicas que intervienen en el litigio, sino también con relación a las personas que están unidas a aquéllas, por alguna relación jurídica, de modo que se pueda mirar a la parte que físicamente interviene en el litigio, como un representante de la persona que está unida a ella por esas relaciones jurídicas; en otros términos, la identidad no se debe entender en el sentido material, sino en el jurídico. La doctrina admite que en todas las relaciones que existen entre una persona y su sucesor a título particular, o sea causahabiente, a éste debe considerársele como si hubiera estado representado en el litigio seguido por el primero, por lo que la resolución dictada respecto de los bienes adquiridos por el causahabiente en el juicio seguido contra su causante le aprovechan y le perjudican.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363059-1fa1811a/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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