COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA.
Para que la cosa juzgada surta efecto en otro juicio, es necesario que entre el caso resuelto por la sentencia y aquel en que éste sea invocado, concurra identidad en las cosas, las causas, las personas de los litigantes y la calidad con que lo fueron; en esa virtud, si en ambos juicios, se trata de las mismas personas, el mismo bien, las mismas cosas, pero los hechos que los motivaron son distintos, en forma correcta la Sala consideró que no existe cosa juzgada.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/210827-c514112b/cosa-juzgada-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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