COSA JUZGADA. INEXISTENCIA DE LA.
El principio de cosa juzgada encuentra su excepción cuando se está en presencia del ejercicio de derechos aducidos por terceros que no fueron legalmente citados a juicio, a quienes, por esta razón, no puede afectarles lo decidido en una sentencia dictada en un juicio en que no han sido parte.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213443-b6383fd3/cosa-juzgada-inexistencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 314/93. Armando López Carmona. 4 de enero de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretario: Alejandro García Gómez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1988, Segunda Parte, tesis de jurisprudencia número 541, pág. 927.
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