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Modo: Corpus Pro

COSA JUZGADA, SI EN LA PRIMERA SENTENCIA NO SE ESTUDIÓ EL FONDO DEL ASUNTO, NO SE CONFIGURA LA EXCEPCIÓN.

Clave: XXI.1o.74 C · Registro digital (IUS): 198264 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 364

Para que opere la excepción de cosa juzgada deben existir los siguientes elementos: a) Identidad de las personas que intervinieron en los dos juicios; b) Identidad en las cosas que se demandan en los mismos juicios; y c) Identidad de las causas en que se fundan las dos demandas. Ahora bien, si la primera sentencia se concretó a estudiar exclusivamente uno de los elementos, que consideró esencial para la procedencia de la acción, mas no entró al análisis del fondo de las pretensiones propuestas, ni decidió sobre la causa de pedir, así como las excepciones opuestas, en tal circunstancia, aunque reunidos aquellos elementos, no existe la figura jurídica en cuestión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198264-10bb01a4/cosa-juzgada-si-en-la-primera-sentencia-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 154/97. Banco Mexicano, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverméxico. 3 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Dzib Núñez. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.

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