COSA JUZGADA. EXCEPCION DE.
La excepción de cosa juzgada no es procedente cuando la sentencia en que se funda no decidió sobre el mérito o fondo de las pretensiones planteadas ni sobre la causa de pedir o de excepcionarse.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216910-84fe6ec6/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 582/92. Aida Rosa Suaste Perera. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia VI.2o.C. J/213, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 878, de rubro: "COSA JUZGADA, EXCEPCIÓN DE."
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