COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
La excepción de cosa juzgada no es procedente cuando la sentencia en que se funda no decidió sobre el mérito o fondo de las pretensiones planteadas ni sobre la causa de pedir o de excepcionarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271157-2a3a2d37/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 296/60. Noé Tello Coria. 30 de enero de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 318, la tesis aparece bajo el rubro "COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.".
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