COSA JUZGADA. EXCEPCION IMPROCEDENTE.
La excepción de cosa juzgada tiene lugar cuando en un juicio anterior la autoridad sentenciadora resolvió sobre algo que es exactamente igual a lo que se demanda en el nuevo juicio, debiendo entenderse que esa idoneidad ha de referirse a la prestación que se demanda, esto es, a la cosa, a la causa de pedir, a las partes que lo solicitan y a la calidad con que intervienen en ambos juicios y que si no existe tal identidad resulta improcedente la excepción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274555-e2639284/cosa-juzgada-excepcion-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4525/61. United Shoe and Leather Company, S. A. 14 de junio de 1962. Cinco votos. Ponente: Adalberto Padilla Ascencio.
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