COSA JUZGADA, EXCEPCION DE.
La excepción de cosa juzgada tiene por objeto, en términos generales, evitar la duplicidad en los procedimientos, cuando hay identidad de personas, cosas y acciones, a dar firmeza a las actuaciones judiciales y relaciones jurídicas entre los litigantes, a fin de que no vuelva a sostenerse un nuevo debate sobre hechos ya controvertidos mediante otro procedimiento en que se plantean iguales cuestiones, ya resueltas por un fallo firme.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371808-8d3f129b/cosa-juzgada-excepcion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7150/45. Robert y Escipión. 11 de julio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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