COSA JUZGADA. REGISTRO DE MARCAS.
La excepción de cosa juzgada produce a favor no solo del vencedor, sino también del vencido, el derecho de impedir que la controversia decidida se renueve otra vez, o que se deduzcan pretensiones que contradigan el contenido de la sentencia. Ahora bien, para que la excepción de cosa juzgada pueda desplegar toda su eficacia, es indispensable que exista identidad de objeto, de causa y de partes; definiéndose sus alcances por los puntos resolutivos de la sentencia relativa y no por las razones en que esa misma sentencia se haya apoyado. Para que exista la excepción de cosa juzgada, no basta que el objeto de la nueva demanda sea idéntico al de la anterior, sino que es preciso, además, que se pida el mismo objeto por la misma causa y por las mismas partes; entendiéndose por causa el hecho jurídico que sirve de fundamento a la pretensión, resultando de ello que la excepción de cosa juzgada existe cuando el fundamento jurídico de la pretensión es el mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/268194-0688798c/cosa-juzgada-registro-de-marcas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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