COSA JUZGADA.
La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Ahora bien, de acuerdo con los tratadistas, la excepción de cosa juzgada, puede oponerse cuando se formula una segunda demanda, se reúnen tres condiciones: 1a., que el nuevo juicio se entable entre las mismas personas; 2a., que se refiera al mismo objeto y 3a., que tenga la misma causa que la primera; por lo que si en dos litigios existen identidad de personas, igualdad de objeto, e idéntica causa, la procedencia de la excepción de cosa juzgada es indudable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359683-003bd01c/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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