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COSA JUZGADA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 359683 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XLV; Pág. 3690

La cosa juzgada es la verdad legal, y contra ella no se admite recurso ni prueba de ninguna clase, salvo los casos expresamente determinados por la ley. Ahora bien, de acuerdo con los tratadistas, la excepción de cosa juzgada, puede oponerse cuando se formula una segunda demanda, se reúnen tres condiciones: 1a., que el nuevo juicio se entable entre las mismas personas; 2a., que se refiera al mismo objeto y 3a., que tenga la misma causa que la primera; por lo que si en dos litigios existen identidad de personas, igualdad de objeto, e idéntica causa, la procedencia de la excepción de cosa juzgada es indudable.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/359683-003bd01c/cosa-juzgada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 10977/32. Treviño Gonzalo. 27 de agosto de 1935. Mayoría de tres votos. Ausente: Abenamar Eboli Paniagua. Disidente: Luis Bazdresch. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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